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Plataforma de firma electrónica avanzada integrada con Bitrix24.
Conforme al Reglamento europeo eIDAS y la legislación española.
Suba un PDF firmado por nuestra plataforma para comprobar su autenticidad e integridad. Comparamos el código de verificación y el hash criptográfico con nuestros registros, y validamos la firma digital PAdES.
Arrastra aquí el PDF o haz clic para seleccionarlo
Solo archivos .pdf, máximo 50 MB
Cada documento firmado a través de nuestra plataforma cumple con los máximos estándares de seguridad y validez legal en la Unión Europea.
A través de Hub Consultores, su empresa puede obtener un certificado de sello electrónico cualificado emitido por Uanataca, prestador de servicios de confianza cualificado incluido en la Lista de Confianza de la Unión Europea.
Con este certificado, todos los documentos firmados a través de la plataforma se sellan con la identidad verificada de su organización. Adobe Reader y cualquier verificador compatible mostrarán «Firmado por [Su Empresa S.L.]» con validación positiva, otorgando el máximo nivel de confianza conforme al Artículo 35 del Reglamento eIDAS.
Consulte disponibilidad y condiciones con Hub Consultores.
Cada documento firmado a través de nuestra plataforma incluye un código de verificación único que permite comprobar su autenticidad en cualquier momento. Cualquier persona puede verificar que el documento es legítimo, que no ha sido alterado y consultar los datos de la firma (firmantes, fecha, hash del documento) introduciendo el código en nuestro verificador público.
La integridad del documento se garantiza mediante hash criptográfico SHA-256. Cualquier modificación, por mínima que sea, invalidaría el hash y sería detectada automáticamente durante la verificación.
Integre la firma electrónica en su Bitrix24 y envíe documentos a firmar directamente desde su CRM. Conforme a la normativa europea eIDAS.
Hasta 20.000 documentos anuales incluidos. Sin límite de firmantes ni usuarios.
Solicitar ahoraReglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS) — Establece el marco jurídico de la Unión Europea para la identificación electrónica y los servicios de confianza. El Artículo 25.1 establece que «no se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o por no cumplir los requisitos de la firma electrónica cualificada».
Ley 6/2020, de 11 de noviembre — Reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza en España. Transpone el Reglamento eIDAS al ordenamiento jurídico español y establece las obligaciones de los prestadores de servicios de confianza, incluyendo la conservación de evidencias electrónicas.
Ley 34/2002 (LSSI-CE) — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Reconoce la validez y eficacia jurídica de la contratación por vía electrónica y de la firma electrónica como medio de prueba.
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — Los datos personales recogidos durante el proceso de firma (nombre, email, IP) se tratan exclusivamente con la finalidad de gestionar la firma electrónica y generar la evidencia de trazabilidad. El firmante otorga su consentimiento explícito antes de firmar.